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PROTOCOLO 1

LA PROPIEDAD

A excepción de MENDA Lerenda y lo que representa de cara al exterior, la sociedad actual en su totalidad está fundada en el Derecho Romano que deriva todos los bienes a la propiedad del Vaticano, igual que cualquier otra rama del Derecho, empezando por los Decretos Imperiales de Bula Papal, para asignar la administración de sus tierras a diferentes gobiernos: “Unam Sanctam”, “Romanus Pontifex”, “Aeterni Regis”, etc. Extendiéndose a varias doctrinas del Derecho Internacional como Las Dos Espadas, y abarcando un sin fin de definiciones del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, para culminar, obviamente, con el propio Código Canónico, cuyo breve extracto se expone a continuación:

 

Libro V
DE LOS BIENES TEMP
ORALES DE LA IGLESIA


1254 § 1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.

1256 El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido legítimamente.

1257 § 1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos.

 

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Del mismo modo que el ecumenismo (idolatría) cristiano se mezclaba con la universalidad romana para presentar a emperadores al estilo de Justiniano como el amo del mundo y, más ampliamente, del universo; asimismo el Papa desempeña un idéntico papel en sus documentos oficiales, codiciando éste a su vez, extenderse al título de más importante de todos los tiempos, al modificar el documento legal más sólido conocido en la Biblia; Libro Jurídico por excelencia, ante el que todo gran rey y presidente debe prestar juramento si aspira a oficializar sus poderes gubernamentales.

En calidad de jefe supremo de la Iglesia, institución tradicionalmente conocida como el “Último y más elevado poder en la Tierra”, el propio Papa adoptó el título de máxima autoridad del "Universo". Prestando una minuciosa atención al detalle, et aprovechando el significado literal de autoridad (poder que reside en las manos de quien concibe su obra), se apropió de la única constitución redactada exclusivamente por el Creador, de su propio dedo: Las tablas de piedra de los Diez Mandamientos, LA LEY.

A fin de establecer su propio reino sobre la jurisdicción física y espiritual de la Tierra, borra el origen y referencias al Creador de Israel dentro de los Diez Mandamientos, para fragmentar el poder y direccionarlo al creador de la obra, obviamente, el autor del catolicismo y todo su sistema religioso, civil, social y territorial.

Por mérito de un simple plagio autoral, pero esta vez, y para siempre, convertido en el Coloso de los Plagios, imposible de superar hasta el fin del Mundo, capaz de reducir incluso estrategias monumentales como “Donatio Constantini” a una mera expresión de vanidad.

 

En el año 1.302 el Papa Bonifacio emitió su infame Bula Papal Unam Sanctam, el primer Fideicomiso Expreso.
Él reclamó control sobre todo el planeta, lo que lo hizo “Rey del mundo”. En celebración, comisionó un sombrero en la forma de un cono de pino con una elaborada corona en su base, la que más tarde simbolizaría la Triple Tiara, la CORONA TRIREGNUM (o de los Tres Reinos), lo que distribuiría su poder terrenal en tres secciones diferentes, la primera de ellas se instauró en esta misma Bula, para representar el mundo físico y requisarlo como tierra bajo autoridad eclesiástica. El Papa Bonifacio VIII fue el primer líder en la historia en crear el concepto de un Fideicomiso, el cual se integró a la Ley Común en 1.455 por Nicolás V, a través de la Bula Romanus Pontifex. Esta es una de las tres bulas papales que incluyen la línea con las primeras palabras “Para una remembranza perpetua”.

Estableció así el Fideicomiso Testamentario a través de un título
y testamento, creando un ESTADO FALLECIDO (persona muerta en forma simbólica, sin derecho a la propiedad). Esta Bula Papal tuvo el efecto de
traspasar el derecho de uso de la tierra como Propiedad Real, a partir del Fideicomiso Expreso Unam Sanctam, hasta el control del Pontífice y sus
sucesores en perpetuidad. Por consiguiente, toda la Tierra es reclamada como “tierra de la Corona”, lo que tiene validez jurídica internacional, si no se recurre con los medios correspondientes para impugnarlo conforme a la regla y poder establecidos.

 

La segunda Corona fue creada en 1.481 por Sixto IV con la Bula Papal Aeterni Regis, significando “Gobierno Eterno“, siendo sólo la segunda de las tres bulas papales como Fideicomisos Testamentarios.
Esta Bula Papal creó la “Corona de Aragón”, más tarde conocida como la Corona de España, para definir un administrador de la propiedad “humana” (esclavos). El título se mantuvo hasta 1.604 cuando España perdió su distinción de administración, la cual fue otorgada al Rey James I de Inglaterra por parte del Papa Paulo V, después de una exitosa travesía de la “Unión de Coronas” o Riqueza Común en 1.605 después de la operación de falsa bandera de la “Conspiración de la Pólvora” (Complot de 1.605, conocido también como la “Traición Jesuita”, que fue un fallido intento de asesinato contra el Rey James I de Inglaterra y VI de Escocia por parte de un grupo de Católicos provinciales Ingleses liderados por Robert Catesby).
Irónicamente esta Corona fue perdida finalmente por Inglaterra en 1.975 cuando fue devuelta a España y al Rey Carlos I, donde permanece hasta el día de hoy, consolidándose así como el administrador más alto y soberano de todos los Esclavos Romanos actuales, sujetos al Pontífice Romano.

 

La tercera Corona fue creada en 1.537 por Paulo III a través de la Bula Papal Convocación, también significando la apertura del Concilio de Trento.
Es el tercer y final Título Testamentario y Testamento de Fideicomiso Testamentario, establecido por la reclamación de todas las “almas perdidas”, extraviadas en la Sede (Vaticano). De aquí la derivación del término “Perdidos en el Mar” (Lost to the SEE
-> Lost to the SEA), como se tipifica a todo humano esclavo, habiéndosele dado el estatus de ’Perdido y Muerto en el Mar’ y complotando arreglos posteriores para subyugar por medios de guerra electrónica de acoso a la Humanidad. A fin de robar los Fideicomisos de la Humanidad. Aquí reside el mayor de los complots en la historia del mundo hasta la fecha. Todo esto explica el POR QUÉ la Iglesia Católica tiene poder y tanta influencia en todo el planeta. Pero -por supuesto- sólo unos pocos lo sabían y jamás les dirán a los esclavos pues es cuando pierden el poder usurpado de forma mal habida.

 

Desde 1.540 y la creación de la primera Acta (Decreto) Cestui Que Vie, derivando su poder de la Bula Papal del líder del culto Romano -el Papa Pablo III- cada vez que un niño es bautizado y es emitido un Certificado Bautismal, los padres -a sabiendas o sin saberlo- han regalado, otorgado y transferido el alma del bebé a un “tercero”, propietario del Fideicomiso Cestui Que Vie poseído por el Culto Romano, quien ha mantenido esta valiosa propiedad en sus bóvedas desde entonces administrada por la Barra del Templo desde 1.540 y subsiguientes Colegios de Abogados del siglo XIX que representan al “Galla” reconstituido, responsable como los cosechadores de almas o salvamento, también conocido como “la salvación de las almas”.

 

Por lo tanto, bajo las Leyes de esclavos de la UCC (Código Uniforme de Comercio) que operan la mayoría de las plantaciones de esclavos del mundo, tú nunca puedes ser dueño de una casa a pesar de que te hacen creer que lo eres; tú nunca posees realmente un automóvil, un bote o cualquier otro objeto, sino que sólo tienes el beneficio de su uso. De hecho, ni siquiera eres dueño de tu propio cuerpo que, según se afirma, tus padres lo han regalado legalmente al nacer en las tradiciones de los viejos contratos de esclavos en los que el bebé esclavo tenía sus pies o manos sumergidos en tinta o una gota de agua. La sangre se derramó en el documento de transacción comercial que conocemos como el registro de nacimiento vivo (certificado de nacimiento), contra el cual se emite un número CUSIP/ISIN y se vende al banco central. Sí, los bancos reclaman tu carne, los bancos son de hecho los dueños de esclavos modernos y que ocultan estos hechos indiscutibles sobre los cuales su sistema de dinero se construye de la gente.

 

Es posible que uno no se dé cuenta de que es un esclavo de acuerdo a las leyes de esclavos del UCC, pero aún así puede creer erróneamente que es esclavo con “más derechos” como se solía otorgar en virtud del “Derecho Común” hasta que fue abolido en gran parte nuevamente 1.933 sin avisarte adecuadamente. La palabra “común” viene de las comunidades latinas del siglo 14 que significa “confiar, comprometerse con una carga, deber público, servicio u obligación”. La palabra se creó a partir de la combinación de dos antiguas palabras latinas anteriores al Vaticano com / comitto = “confiar, commit” y munis = “carga, servicio público u obligación”. En otras palabras, el significado real de común, como se formó por primera vez debido a la creación de la confianza romana sobre el planeta, es el concepto de “servidumbre voluntaria” o simplemente “esclavitud voluntaria”. La Ley Común no es más que las leyes de la “servidumbre voluntaria” y las leyes de la “esclavitud voluntaria” para el Culto Romano y los amos de esclavos venecianos. Es el trabajo de los supervisores de esclavos convencerte de que NO eres esclavo.

La Ley Común todavía existe y no ha sido abolida en gran medida y reemplazada con ley comercial, para confundirte, para darte falsas esperanzas. A cambio, ellos son recompensados como esclavos leales con casas más grandes para usar y más privilegios que otros esclavos.

 

La razón por la que los supervisores de esclavos como jueces, políticos, banqueros, actores y personalidades de los medios de comunicación se ven obligados a mentir y negar que todos somos esclavos, es porque el sistema de esclavos de servidumbre voluntaria o “Ley Común” no fue el primer sistema global de esclavos, sino simplemente su evolución. Antes del surgimiento de la Ley Común, todos estábamos sujetos a ser considerados simples animales o cosas bajo la Ley Canónica del Culto Romano, también conocida como Ley de la Sede (o del Mar o del Agua) o Ley del Almirantazgo.

Bajo la Ley del Almirantazgo, si no eres un esclavo de la nave del Estado, eres un simple cargamento para salvamento legal. Así se estableció en 1.302 a través de "Unam Sanctam". La posesión de todas las “cosas” vivientes, fueron retenidas por el Estado del Vaticano y su administración derivada a la Corte de Rota. Esta corte, declarada como la Corte Suprema de todas las Cortes sobre el planeta, fue abolida inicialmente en el siglo XVI, sólo para ser restablecida en 1.908 bajo el papa Pío X como una corte eclesiástica puramente espiritual de 12 espíritus “protonotarios apostólicos”, implicando a los doce apóstoles. Desde entonces, esta nueva corte puramente espiritual se ha mantenido en “sesión” constante, y las cortes locales utilizan estos poderes para administrar Espíritus Divinos Inmortales expresados en Fideicomiso dentro de los Buques de Carne como meras cosas muertas.

 

Sin embargo, esta no es la única forma de ley de esclavos que sigue vigente hoy en día sino que la más antigua, la más malvada y basada en la falsa historia, se erigió con las leyes de esclavos del Menasheh, también conocido como el Rabino, a través del impío documento de odio formado por primera vez en el año 333 llamado: El Talmud del Menasheh -los falsos israelitas- por el Talmud de los falsos israelitas, todo el planeta está esclavizado con los sirvientes del “pueblo elegido” conocido como Cananeos o K-noches (Knight = Caballeros), también llamados Scythians (nómades Euroasiáticos), y el resto como el goy / gyu y goyim, es decir, el ganado, los cadáveres muertos sin vida.

 

Antes de este tiempo, el sistema de esclavitud y el tratamiento del mundo como una gran plantación de esclavos se diseñó de modo que no hubiera salida, como lo demuestran las cortes de los sacerdotes de Ba'al conocidos como los jueces de la mayoría de los sistemas legales en el mundo. Incluso los hombres y mujeres más educados pueden seguir siendo engañados para que crean que en su representación propia pueden reclamar sus “derechos de ley común” como un medio de defensa, sólo para encontrar que el juez rechaza legalmente cualquier reclamo.

Como la primera ley de los tribunales es el UCC de esclavitud introducido en 1.933, el acusado es un empleado de una corporación y, por lo tanto, asume automáticamente la responsabilidad de cualquier lesión. En las ocasiones en que no pueda pagar, se verá completamente privado de su libertad, enfrentándose a un ingreso obligatorio a prisión. Si se desafía a un estafador como el juez, se le permite escapar a sus aposentos y pedir un poder aún mayor para regresar y establecer mágicamente un nuevo tribunal, sin decirle al acusado que se suscribe al Tribunal del Almirantazgo o las leyes de la Sede (Vaticano) según la Ley Canónica de Culto Romano emitida en 1.983. Ahora, el juez puede imponer penas graves a un acusado que no responda, incluido el desacato al tribunal y otras sentencias punitivas de prisión sin que el acusado tenga ningún derecho, a menos que conozca la Ley Canónica sobre personas jurídicas y establezca estar por encima de ser llamado una “cosa”.

 

Lamentablemente, pocas personas realmente conocen el significado original de “cosa” como una reunión o asamblea judicial; un asunto presentado ante un tribunal de justicia; un proceso legal; una acusación presentada o una demanda o causa presentada ante un tribunal. Este significado se usa luego con un efecto devastador a través del concepto herético de Pío X de 1.908 para reclamar que los apóstoles muertos se sientan en sesión permanente y abierta como los “doce protonotarios” de la Sagrada Rota; Corte Suprema más alta sobre el planeta. Así pues, cuando alguien recibe una notificación de tribunal emitida a través de este conocimiento impío de la Ley Canónica, automáticamente se le considera una “cosa” en su llegada a la corte. Si un hombre o una mujer trata de defenderse buscando hablar ante el juez, ellos automáticamente “consienten” en ser una cosa. Un juez con conocimiento de tales trucos puede silenciar a cualquier hombre o mujer amenazando “legalmente” con desprecio al tribunal si la “cosa” no deja de hacer ruido.

 

De hecho, es la Ley Canónica del Culto Romano de 1.983 que establece que todos los tribunales son oratorios, con jueces que tienen poderes eclesiásticos como “ordinarios” y sus cámaras como “capillas”. Así, las asociaciones de abogados de todo el mundo han ayudado a los jueces a conocer sus nuevos poderes para contrarrestar a aquellos hombres y mujeres que continúan despertando a su condición de esclavos, pero demostrando cómo permanecer “en honor” con esa ley perversa y garantizar que tales “terroristas” sean enviados a prisión por largas sentencias como una advertencia a otros. Si un juez está tan inclinado a garantizar que un acusado educado sea enviado legalmente a prisión o algo peor, él o ella puede escapar por tercera y última vez a su cámara e invocar su posición más poderosa como rabino de un Tribunal del Talmud bajo las Leyes Talmúdicas de los falsos israelitas de la casa de las doce tribus de Menasheh. Ahora, incluso un juez de una nación que esté en contra de la pena de muerte puede optar por imponer una sentencia “legal” contra cualquier goy/gyu o goyim que se atreva a herir a un israelita, lo que normalmente es la muerte. Sin embargo, mientras que los jueces en los Estados Unidos y otras naciones han comenzado a entrenarse en la reimposición de la Ley Talmúdica, todavía está en manos de los falsos Menasheh, también conocidos como parásitos antisemitas de élite, e históricamente; los Khazares Negros o las familias nobles venecianas, que asistieron a la presentación de la Cestui Que Vie en 1.540 ante el Parlamento de Inglaterra, para utilizar la bula papal como base de la autoridad del rey Enrique VIII.

 

En última instancia, es suficiente para los jueces, secretarios y miembros del Colegio de abogados saber que tienen nuestra propiedad en sus Fideicomisos de Cestui Que Vie y que estamos completamente sin derechos efectivos, hasta que desafiemos su fraude. Ante el afán de perpetuar esa estructura, incluso siendo desafiados, muchos niegan y mienten directamente en los registros. Sí, los jueces cometen absolutamente perjurio en el expediente para negar que tienen poderes de fideicomisario y de ejecutor, siendo el caso un fideicomiso inferido y un ejecutor del Fideicomiso Cestui Que Vie, desde los cuales se están retirando poderes para la forma de corte/tribunal.

 

Es desafortunadamente así de tanto la hipocresía sobre los Estados y Ejecutores que deliberadamente no han revelado que un Estado, por definición, tiene que pertenecer a un Fideicomiso, para ser específicos, un Fideicomiso Testamentario o Fideicomiso Cestui Que Vie. Por eso, sea manoseando un documento legal o presentándonos ante la corte, sólo mediante Fideicomisos Cestui Que Vie, con nuestros derechos ficticios convertidos en PROPIEDAD, se nos permite negociar en el ámbito estrictamente comercial del UCC.

 

Desgraciadamente pues, en lugar de ser el Fideicomisario o el Ejecutor o el Administrador, somos meramente el Beneficiario de cada Fideicomiso Cestui Que Vie por tiempo limitado, otorgado sólo el uso benéfico de los bienes, nunca la propiedad legal. En otras palabras, la razón de borde filoso por la que el sistema en definitiva niega a cada ciudadano su participación en la riqueza común, es debido a que ellos son considerados “propiedades muebles” y meras criaturas menos que esclavos, sin derecho real a voto sobre sus pertenencias, localización geográfica o propagación genealógica.

¡Informarse!

https://es.wikipedia.org/wiki/Dominium_mundi

https://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_de_las_dos_espadas

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobernador_supremo_de_la_Iglesia_de_Inglaterra

https://es-academic.com/dic.nsf/eswiki/1320698

https://www.iglesiapueblonuevo.es/index.php?codigo=enc_unam

https://historiadeafrica.com/la-bula-romanux-pontifex-de1455-cuando-el-vaticano-queria-acabar-con-los-negros/

https://www.redalyc.org/pdf/1738/173814171012.pdf

https://dpej.rae.es/lema/papa

https://www.ewtn.com/es/catolicismo/biblioteca/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la-iglesia-cann-1254--1268-15614

https://www.bible.com/es/bible/3539/MAT.5.17-18.NTBIZ

https://es.wikipedia.org/wiki/Donaci%C3%B3n_de_Constantino

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